SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S4

Fecha: 20-Mar-2019

1)

En uso de su derecho a la réplica, el accionante expresó que: 1) Se encontraba sorprendido con los informes vertidos; toda vez que, el día anterior a la celebración de la audiencia pública de la presente acción de libertad, 25 de octubre de 2018, se apersonó al referido Juzgado de Instrucción Penal, donde le informaron que su solicitud aún no había sido providenciada, sin indicarle que el Juez demandado estaba suspendido, sino únicamente fuese a conversar con la autoridad judicial en suplencia legal; 2) El 17 del mencionado mes y año, presentó memorial de modificación de medida cautelar que fue recibida en el Juzgado de la causa el 18 de igual mes y año; sin embargo, extrañamente mediante una nota manuscrita, recién ingresó a despacho el 23 de igual mes y año, en cuyo mérito, el Juez en suplencia legal, decretó conforme a procedimiento el 25 del indicado mes y año, fijando audiencia para el 29 del mismo mes y año; y, 3) La Secretaria codemandada, actuó con deslealtad procesal, por cuanto, el proveído de 23 de octubre de 2018, refiere que su solicitud de audiencia de modificación de medida cautelar ingresó en horas de la tarde, contrariamente a lo indicado por dicha funcionaria a su abogado, en ese sentido no se fijó hora y fecha para el verificativo de dicho actuado procesal, demostrando que su petición no se puso en conocimiento del Juez en suplencia legal, dentro de las veinticuatro horas que establece la ley; por lo que, impetra se conceda la tutela.