SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
1)
En uso de su derecho a la réplica, el accionante expresó que: 1) Se encontraba sorprendido con los informes vertidos; toda vez que, el día anterior a la celebración de la audiencia pública de la presente acción de libertad, 25 de octubre de 2018, se apersonó al referido Juzgado de Instrucción Penal, donde le informaron que su solicitud aún no había sido providenciada, sin indicarle que el Juez demandado estaba suspendido, sino únicamente fuese a conversar con la autoridad judicial en suplencia legal; 2) El 17 del mencionado mes y año, presentó memorial de modificación de medida cautelar que fue recibida en el Juzgado de la causa el 18 de igual mes y año; sin embargo, extrañamente mediante una nota manuscrita, recién ingresó a despacho el 23 de igual mes y año, en cuyo mérito, el Juez en suplencia legal, decretó conforme a procedimiento el 25 del indicado mes y año, fijando audiencia para el 29 del mismo mes y año; y, 3) La Secretaria codemandada, actuó con deslealtad procesal, por cuanto, el proveído de 23 de octubre de 2018, refiere que su solicitud de audiencia de modificación de medida cautelar ingresó en horas de la tarde, contrariamente a lo indicado por dicha funcionaria a su abogado, en ese sentido no se fijó hora y fecha para el verificativo de dicho actuado procesal, demostrando que su petición no se puso en conocimiento del Juez en suplencia legal, dentro de las veinticuatro horas que establece la ley; por lo que, impetra se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
- sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda, que en el caso de funcionarios o autoridades públicas, no siempre es exigible el nombre, pues bastaría la indicación del cargo, lo cual se corrobora con la narración de los hechos que motivan la petición de tutela y la prueba aparejada, como también ante situaciones de notoria arbitrariedad;
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR