Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de sus abogados en acto procesal, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: ya en una oportunidad solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Potosí, ahora demandado la modificación de las medidas cautelares (sustitutivas) que le fueron impuestas, pero hasta la fecha computando en días corridos transcurrieron más de cinco, sin que se hubiere señalado día y hora de audiencia; por lo que, ante la dilación indebida en su tramitación, pidió se conceda la tutela dentro de la modalidad de acción de libertad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
- sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda, que en el caso de funcionarios o autoridades públicas, no siempre es exigible el nombre, pues bastaría la indicación del cargo, lo cual se corrobora con la narración de los hechos que motivan la petición de tutela y la prueba aparejada, como también ante situaciones de notoria arbitrariedad;
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR