SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 4/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 42 a 45 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El Juez ahora demandado estando legalmente impedido, no tenía por qué responder al memorial de solicitud interpuesto por el impetrante de tutela, en ese sentido no se advierte vulneración del derecho a la libertad en relación al principio de celeridad, en virtud a además que la autoridad en suplencia legal, también fijó acto procesal reclamada por el peticionante de tutela; y, 2) En relación a la Secretaria codemandada, del análisis del memorial de la acción planteada, así como de la documentación enviada a este despacho, no se establece en forma concreta y objetiva qué es lo que hubiera hecho o no dicha funcionaria en relación a sus funciones, en este sentido también no se advierte la lesión del principio de celeridad en relación al derecho de libertad, denegando en este punto la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
- sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda, que en el caso de funcionarios o autoridades públicas, no siempre es exigible el nombre, pues bastaría la indicación del cargo, lo cual se corrobora con la narración de los hechos que motivan la petición de tutela y la prueba aparejada, como también ante situaciones de notoria arbitrariedad;
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR