SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
i)
Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Potosí, mediante informe escrito de 26 de octubre de 2018, cursante a fs. 27 y vta., manifestó que: i) Carece de legitimación pasiva para ser demandado en esta acción tutelar, debido a que mediante una injusta resolución administrativa disciplinaria fue suspendido de sus funciones del 1 de mencionado mes hasta el 1 de noviembre de ambos del mismo año; por cuanto, desconoce absolutamente del memorial presentado por el impetrante de tutela y menos del señalamiento de la audiencia extrañada; y, ii) El Juez en suplencia legal, fijó acto procesal de modificación de medidas cautelares para el 29 de igual mes y año, para las 15:00; consecuentemente, al no haberse demostrado mínimamente la legitimación pasiva, pide se deniegue la tutela.
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad y debido proceso, así como al principio de celeridad procesal, por cuanto, no obstante haber impetrado el 17 de octubre de 2018, audiencia de modificación de medidas cautelares: i) El Juez demandado, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa −25 del indicado mes y año−, omitió fijar día y hora para considerar su petición, ocasionando dilación ilegal e indebida en su resolución; y, ii) La Secretaria codemandada, no puso en conocimiento del Juez en suplencia legal, su solicitud de audiencia, dentro de las veinticuatro horas previstas por ley, incurriendo en incumplimiento de deberes y falta de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
- sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda, que en el caso de funcionarios o autoridades públicas, no siempre es exigible el nombre, pues bastaría la indicación del cargo, lo cual se corrobora con la narración de los hechos que motivan la petición de tutela y la prueba aparejada, como también ante situaciones de notoria arbitrariedad;
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR