SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiéndose los siguiente: a) La autoridad demandada fije día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares a la brevedad posible; y, b) La remisión de antecedentes disciplinarios al Consejo de la Magistratura por incumplimiento a normas procesales y funciones propias de las competencias de los demandados, conforme a la ley del Órgano Judicial y el proceso penal, por demoras reiteradas en señalamiento de audiencias.
Jaimy Lilian Troche Romero, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero del indicado departamento, por informe de 26 del referido mes y año cursante a fs. 28, sostuvo lo siguiente: a) El 18 del mencionado mes y año, fue recibido en ese despacho judicial escrito de solicitud de modificación de medidas cautelares presentado por el ahora peticionante de tutela; y, b) Del 15 al 22 de octubre de 2018, su Juzgado se encontraba de turno atendiendo causas con detenidos, incluso el fin de semana, motivo por el cual, la carga procesal fue bastante, teniendo inclusive el Juez en suplencia legal reacomodar la agenda de audiencias de su despacho para poder atender las causas que llegaban a ese Juzgado, debido a ello, el memorial presentado por el accionante, pasó a su conocimiento el 23 del mismo mes y año y la autoridad judicial en suplencia legal, por decreto de 25 del citado mes y año, señaló audiencia de modificación de medidas cautelares a llevarse a cabo el 29 del referido mes y año a las 15:30, procediéndose a la notificación de las partes tal cual se hace referencia mediante el reporte de 26 de igual mes y año, a las 8:45, diligencias que se encuentran en espera de su devolución por parte de la central de notificaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
- sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda, que en el caso de funcionarios o autoridades públicas, no siempre es exigible el nombre, pues bastaría la indicación del cargo, lo cual se corrobora con la narración de los hechos que motivan la petición de tutela y la prueba aparejada, como también ante situaciones de notoria arbitrariedad;
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR