SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de octubre de 2018, solicitó audiencia de modificación de medidas cautelares ante el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Potosí –ahora demandado–; sin embargo, transcurrieron cinco días sin que la autoridad demandada hubiere señalado dicho actuado, encontrándose su petición aún en secretaria del despacho judicial, ocasionando actos dilatorios para su celebración al exceder el plazo improrrogable de veinticuatro horas para decretar de conformidad al art. 132 inc. 1) del Código Procedimiento Penal (CPP).
Por disposición de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, le fueron otorgadas medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre estas, la detención domiciliaria con dos custodios policiales; requisito que al no poder cumplir, anteriormente, pidió al Juez demandado la modificación de la medida cautelar impuesta; empero, esta fue rechazada en audiencia pese a que existía prueba concerniente a un memorial suscrito por el Comandante de la Policía del mencionado departamento, indicando que materialmente se encontraba imposibilitado de designar los funcionarios policiales que requería debido a que no contaba con el personal necesario; determinación que fue apelada y oportunamente retirada a fin de instar nuevamente su modificación, siendo que a la fecha aún se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Santo Domingo de Cantumarca del citado departamento, por la medida desproporcional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
- sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda, que en el caso de funcionarios o autoridades públicas, no siempre es exigible el nombre, pues bastaría la indicación del cargo, lo cual se corrobora con la narración de los hechos que motivan la petición de tutela y la prueba aparejada, como también ante situaciones de notoria arbitrariedad;
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR