SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
1)
Determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La SC 0650/2004-R de 4 de mayo, otorga protección a los pacientes que tienen una deuda con los centros hospitalarios; quienes, se encuentran prohibidos de realizar el apremio corporal por deudas; toda vez que, para exigir el cumplimiento de obligaciones económicas existen las vías expeditas y efectivas en la jurisdicción ordinaria; y, 2) Protección que fue ampliada conforme la SCP 2007/2013 de 13 de noviembre; la cual señaló, que la protección de la acción de libertad, además involucra a los supuestos en los que se utilice el cuerpo de una persona fallecida, como un medio para lograr la satisfacción de fines económicos e intereses.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- a)
- III.2.
- a los supuestos en los cuales se utilice el cuerpo de una persona fallecida como un medio para lograr la satisfacción de fines económicos u otros intereses
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO