SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

a los supuestos en los cuales se utilice el cuerpo de una persona fallecida como un medio para lograr la satisfacción de fines económicos u otros intereses

…el ámbito de protección de la acción de libertad a los supuestos en los cuales se utilice el cuerpo de una persona fallecida como un medio para lograr la satisfacción de fines económicos u otros intereses; entendiendo que en esos casos, es posible que los familiares presenten la acción de libertad solicitando la protección del derecho a la dignidad, tanto de quien ya no se encuentran en la comunidad humana, como de los propios familiares, así como el derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto de los familiares y seres queridos (las negrillas son nuestras).

Por consiguiente, con la finalidad de resguardar los derechos a la libertad y dignidad, en el caso de las personas fallecidas en los hospitales y centros de salud, se concluye que no puede retenerse el cadáver de los pacientes hasta que la familia pague el monto de lo adeudado por los servicios médicos y otros prestados, pues dicha exigencia trastocaría la esencia del ser humano solo con la finalidad de lograr un beneficio económico al exigir se cubra una obligación patrimonial, omitiendo darle un trato justo a una persona que dejó de existir y no puede exigir para sí el respeto a sus derechos, originando un trato inhumano hacia sus familiares.