SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de septiembre de 2018, Hernán Vaquiata Coajera ingresó al Hospital de Clínicas de La Paz en perfecto estado de salud, caminando y respirando normalmente; no obstante de ello, se nos indicó que falleció el 24 de octubre del indicado año a horas 8:30; por lo cual, intentaron recoger el cuerpo del difunto para realizar la autopsia de ley y trasladarlo a su lugar de origen para velarlo y enterrarlo; sin embargo, la Trabajadora Social de dicho nosocomio, negó la entrega del cadáver alegando la existencia de una deuda de Bs13 000.-(trece mil bolivianos), afirmando que debía permanecer en la “congeladora” de dicho Centro de Salud hasta que la señalada deuda sea cancelada en su totalidad, pese a tener la ayuda del brazo social de “RTP” que pretendió pagar la suma de Bs3 000.-(tres mil bolivianos).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- a)
- III.2.
- a los supuestos en los cuales se utilice el cuerpo de una persona fallecida como un medio para lograr la satisfacción de fines económicos u otros intereses
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO