SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

           Las accionantes, manifiestan que ante el fallecimiento de su esposo y hermano en el Hospital de Clínicas de La Paz el 24 de octubre de 2018, al momento de pretender recoger el cuerpo para realizar la autopsia de ley y trasladarlo a su lugar de origen, velarlo y enterrarlo, la Trabajadora Social de dicho nosocomio se negó a entregar el cadáver, alegando la existencia de una deuda de Bs13 000.-, disponiendo que el cadáver permanezca en el “congelador” del indicado Centro Médico; lesionando así, sus derechos a la dignidad y a la libertad de espiritualidad, religión y culto.

           Con carácter previo a resolver la problemática planteada es necesario señalar que de la documentación que cursa en el expediente, se advierte que los demandados, -Director y Trabajadora Social del Hospital de Clínicas de La Paz-,fueron citados mediante cédula con la presente acción de libertad a horas 16:30 y 16:32, respectivamente el 26 de octubre de 2018 (fs. 14), sin que ninguno de los dos se hubiere hecho presente en la audiencia fijada para horas 18:00 del mismo día, ni enviado informe respecto de los argumentos expuestos y actos denunciados, por lo que en atención al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que cuando los servidores públicos no presentan el informe exigido por la Norma Suprema y tampoco asisten a la audiencia de consideración de una acción de defensa formulada en su contra, se presume la veracidad de los hechos denunciados, corresponde conceder la tutela al haber los demandados consentido tácitamente, lo afirmado por las impetrantes de tutela y desoído la convocatoria para el desarrollo de un actuado judicial, que fue establecido por Auto de admisión de 26 de octubre de 2018 (fs. 11).

           De acuerdo con la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, en una interpretación del alcance del         art. 125 de la CPE, con el principio de integralidad de los derechos humanos, en virtud a su carácter interdependiente, se amplió la esfera de protección que brinda la acción de libertad a los derechos a la dignidad tanto de la persona fallecida como de sus familiares, así como al derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto de las familias y seres queridos, con la finalidad que éstas, dentro del marco de su orientación religiosa y culto que profesan, efectúen las acciones necesarias para que los restos del familiar fallecido, descansen en un lugar establecido y reciban un trato digno; por consiguiente, en atención a la concepción plural de la dignidad, misma que trasciende a la “muerte”, este derecho puede ser válidamente tutelado, cuando sea reclamado por los familiares de la o el difunto.

           En el caso analizado, la Trabajadora Social del Hospital de Clínicas de La Paz -ahora codemandada-, impidió que recogieran el cuerpo sin vida de Hernán Vaquiata Coajera, lesionando sus derechos a la dignidad, libertad de espiritualidad, religión y culto de las impetrantes de tutela, desvirtuando la sensibilidad humana al otorgar un trato desconsiderado e indigno al cadáver de su esposo y hermano, cuyos restos permanecieron en dicho nosocomio desde el 24 de octubre de 2018, sin considerar que si bien una institución quiso aminorar el monto de la deuda que se exigía sea cancelada previamente, con el objetivo de evitar que el cuerpo del fallecido sea retenido y permitir su entierro digno, dicha propuesta no fue aceptada, cuando dentro del marco de respeto a los derechos, el Hospital de Clínicas de La Paz debía acudir a la vía establecida por ley para exigir el cobro de la deuda emergente de internación y honorarios médicos profesionales correspondientes, conforme lo estableció la SCP 0258/2012 de 29 de mayo, que en su Fundamento Jurídico III.1, indicó que: