Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la dignidad y a la libertad de espiritualidad, religión y culto; por cuanto, al fallecimiento de su esposo y hermano, en el Hospital de Clínicas de La Paz, solicitaron el cuerpo para proceder con la autopsia, velarlo y darle cristiana sepultura; sin embargo, dicha petición les fue negada argumentando que debían la suma de Bs13 000.- y mientras no sea cancelada, el cadáver debía permanecer en la “congeladora” del indicado Centro de Salud; por lo que solicitan se conceda la tutela y se disponga la entrega inmediata del cadáver.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- a)
- III.2.
- a los supuestos en los cuales se utilice el cuerpo de una persona fallecida como un medio para lograr la satisfacción de fines económicos u otros intereses
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO