SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
a)
El accionante a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) En audiencia de inspección ocular y reconstrucción, los coimputados Vladimir Ortiz y Germán Choque, confesaron ser los autores del desfalco a las arcas del Ministerio de Defensa, prometiendo hacer la devolución del dinero; b) Con estos antecedentes, por memorial de 21 de septiembre de 2018, solicitó la modificación de medidas cautelares a fin que se le autorice la salida a trabajar en el cargo de Director en la Dirección de Desarrollo de Planes y Proyectos dependientes del Departamento V “Política, Estrategia E.II.MM.FF.LL” del “EMGAB” de la ciudad de La Paz, adjuntando en calidad de prueba su registro biométrico y certificado de trabajo; sin embargo, a pesar que el escrito fue cargado y descargado en el libro diario, jamás fue arrimado al cuaderno de control jurisdiccional; por memorial de 5 de octubre de igual año, nuevamente solicitó el señalamiento de audiencia; empero, el mismo también fue extraviado; y, c) En reiteradas oportunidades se apersonaron ante la Jueza ahora demandada haciendo conocer dichas falencias, quien se comprometió a buscar los escritos; sin embargo, no se tuvo ningún resultado; habiendo acudido tanto al Consejo de la Magistratura como ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dejando constancia de sus reclamos. Finalmente, reiteró su solicitud en sentido de que se conceda la tutela y se señale la audiencia impetrada en el término de cuarenta y ocho horas, citando al efecto la “SC 402/2006-R”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR