Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima como vulnerado su derecho al debido proceso en su componente de celeridad y al principio de seguridad jurídica; por cuanto, los demandados, no señalaron audiencia de modificación de medidas cautelares, en la que debía considerarse su autorización para salida laboral a fin que pueda cumplir las funciones de Director de la Dirección de Desarrollo de Planes y Proyectos dependientes del Departamento V “Política, Estrategia E.II.MM.FF.LL” (sic) del “EMGAB” de la ciudad de La Paz, por su condición de militar de carrera de la Armada Boliviana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR