SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 72/2018 de 26 de octubre, cursante a fs. 36 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) Sergio Eberto Silvestre Cáceres Antelo, se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistente en la detención domiciliaria sin custodio policial, arraigo, prohibición de concurrir al Ministerio de Defensa y firma de registro biométrico en el Ministerio Público; por lo que, su petitorio no se encuentra en los supuestos de procedencia de la acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE; b) Existe un proceso penal en el que se lo imputó por delitos de corrupción, que se encuentra en etapa preparatoria a cuya conclusión el Ministerio Público emitirá la resolución que corresponda; c) Si bien se presentó el memorial en el que solicitó la modificación de la medida cautelar, para acceder a una autorización judicial para acudir a su fuente de trabajo, dicho escrito no fue arrimado al cuaderno de control jurisdiccional, como lo informó la autoridad demandada; d) Inclusive la Auxiliar del referido juzgado -quien habría extraviado los memoriales-, fue sometida a proceso penal y se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, e) El ahora accionante, puede tomar las acciones penales que considere necesarias contra el personal de apoyo jurisdiccional, y finalmente, en consideración a que las medidas cautelares no causan estado, se puede impetrar su modificación cuantas veces lo vea conveniente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR