SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz -cuya suplencia legal se encuentra a cargo de la autoridad y funcionario demandados-, se tramita un proceso penal contra Wilma Verónica Callisaya Quispe y otros, por la supuesta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y otros, que fue ampliado en su contra, imputándolo por la comisión de los supuestos ilícitos de favorecimiento al enriquecimiento ilícito, incumplimiento de deberes y encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 29, 154 (modificado por el art. 34 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-) y 171 todos del Código Penal (CP), en el que en audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares de 16 de febrero de 2018, se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre otras, su detención domiciliaria (se entenderá sin autorización de salida para trabajar); posteriormente en audiencia de inspección ocular seguida de reconstrucción de los hechos, los imputados Vladimir Ortiz y Germán Choque Parra, relataron cómo insertaban el número de cuenta de la imputada -Wilma Verónica Callisaya Quispe-, confesando los ilícitos que les fueron imputados, además refiriendo que él -accionante- era inocente y que no conocía de aquellas irregularidades.

Por memorial de 20 de septiembre de 2018, solicitó el señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares a objeto de que se le conceda autorización para ir a trabajar y desempeñar el cargo de Director en la Dirección de Desarrollo de Planes y Proyectos dependientes del Departamento V “Política, Estrategia E.II.MM.FF.LL” del “EMGAB” de la ciudad de La Paz, sustentado en su condición de militar de carrera en la Armada Boliviana; sin embargo, de consignarse “se señala” en el libro diario, se le informó a sus abogados que el memorial habría sido extraviado junto con la documentación que se adjuntó como prueba de la modificación impetrada; motivo por el cual, el referido señalamiento no fue consignado en el libro de audiencias.

Es así que por memorial de 5 de octubre de 2018, reiteró su solicitud de señalamiento de audiencia de modificación de medida cautelar, y habiendo transcurrido veinte días desde su presentación, el mismo no fue providenciado, ni señalada la audiencia, dilación que restringe sus derechos y garantías constitucionales y que es atribuible a las autoridades ahora demandadas.