Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia como lesionados su derecho al debido proceso en su componente de celeridad y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 9.1, 22, 23, 46.I.1 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 3 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR