SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
i)
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primera, presentó informe escrito de 26 de octubre de 2018, cursante a fs. 33 y vta., señalando que: i) Los memoriales de 19 y 26 de junio, 27 de septiembre (siendo lo correcto 20) y de 5 de octubre, todos de 2018, no cursan en el cuaderno de control jurisdiccional caratulado “MINISTERIO PÚBLICO contra CALLISAYA QUISPE” (sic); ii) Jaqueline Abircata Corazón, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, que aparentemente habría recepcionado los escritos, no los cargó en el libro diario, y los mismos habrían sido sustraídos; por lo que, fue sometida a un proceso penal por acción directa y con la consiguiente aplicación de medidas cautelares, aspecto que es de conocimiento del Tribunal Departamental de Justicia; y, iii) El supuesto señalamiento de audiencia, no se encuentra registrado en el libro diario, presumiendo el indebido manejo del sello de la referida Auxiliar.
Grover Esteban García Huayta, Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto en suplencia del juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, no presentó informe escrito ni concurrió a la audiencia, pese a su legal citación cursante a fs. 27.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR