SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución de Rechazo de 30 de octubre de 2017, dentro del caso H.T. 314/2017; b) La nulidad de la Resolución de Rechazo de 28 de diciembre de igual año, dentro del caso H.T. 243/2017; y, c) Que la Fiscalía Departamental Policial de La Paz, ordene la emisión de Requerimiento de Inicio de Investigaciones dentro de los Casos H.T. 314/2017 y H.T. 243/2017. Asimismo, en ampliación del petitorio de su demanda en audiencia solicitó que se revoquen los pronunciamientos emitidos por la autoridad jerárquica.

Erick Millares Luna, ex Fiscal Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, en audiencia y a través de su apoderado manifestó: a) La accionante señala que no se cumplieron los plazos, con lo que se vulneró el derecho a la petición; hecho que no es evidente; por cuanto, fue notificada con todas las actuaciones; b) La acción de amparo constitucional no es un recurso o una vía para revisar obrados y determinar si se investigó o no, o para investigar nuevamente “los cuadernos”, se aclara que estos hechos ya están siendo dilucidados en la vía ordinaria; c) El art. 71 de la LRDPB, prevé que la última instancia es del Director Departamental de la Fiscalía Departamental; por consiguiente, no se pueden retrotraer actos y dejar sin efecto resoluciones del Fiscal Policial; d) En relación a que no se habría dado curso a la impugnación presentada por la ahora accionante contra la Resolución de Rechazo H.T. 314/2017, se aclara que la misma se encuentra fuera de plazo, y que existe un antecedente de orden jurisprudencial contenido en la SCP 673/2017-S2, por el cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional ya denegó la tutela, en el entendido que el art. 71 de la citada Ley, establece que el plazo para las impugnaciones es de cuarenta y ocho horas y en el presente caso, la ahora accionante interpuso su recurso después de cinco días de haber sido notificada; y, e) Se revise la fecha de ingreso de la presente acción tutelar; pues, las dos Resoluciones de Rechazo habrían sido notificadas a la ahora impetrante de tutela el 30 de octubre y el 28 de diciembre, respectivamente, sea a efectos de verificar el cumplimiento del principio de inmediatez.

La accionante denunció la lesión a su derecho a la petición y al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación de las resoluciones; toda vez que: a) Bismarck Wolf Baldiviezo, ex Fiscal Policial, emitió las Resoluciones de Rechazo en los casos H.T. 314/2017 y H.T. 243/2017, beneficiando a los funcionarios policiales denunciados al eximirlos de responsabilidad, sin realizar ningún acto investigativo en la vía disciplinaria, en franco desconocimiento de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y sin que exista una respuesta debidamente fundamentada dentro de un plazo razonable a su petición de proceder con la apertura de los casos denunciados; y, b) Erick Jeant Millares Luna, ex Fiscal Departamental de la Policía Boliviana de La Paz convalidó este accionar.