SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
1)
Los accionantes a través de su abogado, reiteraron los términos de su demanda tutelar y añadieron lo siguiente: 1) Que no son parte en el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, que se ventila en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro; 2) Según el informe de la FELCN, ella figura como la “…hermana del accionante…” (sic) y depositaria del inmueble, pero no existe acta ni documento, que así lo corrobore; 3) En el mismo informe señalaron que no se apersonaron al proceso penal, lo que no es cierto; 4) El 3 de julio de 2018, se apersonaron ante el Ministerio Público y el Juez Cautelar para hacer valer sus derechos, refiriendo que la Resolución de confiscación fue apelada; y, 5) El Tribunal Constitucional Plurinacional dejó establecido que la intimación para el desalojo, es una medida de hecho que vulnera el derecho a la propiedad privada; añadiendo, que si bien hay un proceso penal abierto y se emitió una orden de confiscación, no tiene calidad de cosa juzgada, porque se presentó recurso de apelación; por lo que, no pueden ser perturbados en su derecho propietario, y ante lo expuesto pidieron que se declare la procedencia de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.
- II.
- III.3.
- CONFIRMAR