SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 74/18 de 24 de julio de 2018, cursante de fs. 91 a 96, denegó la tutela solicitada, arguyendo que: 1) Como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito, la autoridad judicial que controló la investigación emitió la Resolución 373/2018 de 26 de abril, en la que entre otros aspectos, aceptó la solicitud de medida cautelar ordenando la confiscación del bien inmueble ubicado en la zona sud, Urbanización 9 de junio, que se pretende proteger a través de la presente acción de defensa con relación al derecho de dominio y al derecho a la habitación; decisión judicial, que fue apelada a través del memorial presentado el 6 de junio del mismo año y que a la fecha, no fue resuelto; y, 2) Si bien la decisión judicial está cuestionada por el indicado recurso de apelación, no puede considerarse como vía de hecho o justicia por mano propia por parte de los funcionarios de la FELCN y DIRCABI, puesto que las actuaciones de los demandados se realizaron en cumplimiento de una decisión judicial; por otra parte, en la presente acción de amparo constitucional y conforme lo señaló la jurisprudencia, le correspondía a la solicitante de tutela la carga de la prueba y si denunció la vulneración del derecho a la propiedad, no adjuntó documento idóneo al efecto; respecto al derecho a la vivienda y al hábitat, tampoco demostró los dos presupuestos necesarios como son, la habitabilidad del inmueble que se considera domicilio y la habitualidad o posesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.
- II.
- III.3.
- CONFIRMAR