SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme la documentación que adjuntan, son propietarios del inmueble ubicado en la Urbanización “9 de Junio”, lote 18, manzana 82, zona sud de la ciudad de Oruro, con una superficie de 950 m2; derecho propietario, que se encuentra en trámite, bajo responsabilidad del Presidente de la indicada Urbanización.

Refieren además, que tiempo atrás funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN); detuvieron a dos súbditos colombianos en su vivienda, por supuesta posesión de marihuana, ocasión en la que los vecinos informaron que la dueña de la vivienda trabajaba en Sucre y que debían comunicarse con la misma, proporcionándoles su número telefónico a los funcionarios policiales; empero éstos hicieron caso omiso de esta información, e indicaron que la referida vivienda era de propiedad de los colombianos.

Ante esa circunstancia, tuvieron que volver a la ciudad de Oruro, instalándose en su inmueble; el 29 de junio de 2018, a horas 10:20; sin embargo, los funcionarios policiales de la indicada FELCN de Oruro se apersonaron a su inmueble y les pidieron que desocupen el mismo, porque pertenecía a DIRCABI y de no dar cumplimiento a la orden, les decomisarían sus bienes y pasarían al Estado; además, que se les iniciaría proceso penal, amenazas que constituyen en su criterio vías de hecho, porque ocasionaron un grave daño que afecta sus vidas y la de sus hijos menores de edad y tampoco consideraron que se encuentra embarazada de seis meses.

Asimismo, la Resolución de confiscación, dispuesta al amparo del art. 49 de la Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controlas                                     -Ley 913 de 16 de marzo de 2017-, es una medida de anotación preventiva que apelaron en la vía incidental y está pendiente de resolución, por lo mismo la exigencia para que desocupe su bien inmueble, es una medida de hecho que vulneró su derecho a la propiedad privada, que cumple una función social.