SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto las medidas de hecho contra sus derechos; b) Cesen las órdenes o intimaciones de desalojo de la vivienda de su propiedad; y, c) Se ordene a los demandados se abstengan de impedir y privar su derecho al uso, goce, disfrute o disposición del inmueble que le pertenece.

Por su parte, Fedora Adriana Zelada, Directora Departamental del DIRCABI de Oruro en audiencia informó lo siguiente: a) DIRCABI, tiene participación en el caso debido a una Resolución del Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro, que dispone la confiscación del bien inmueble, la norma señala, que se debe realizar la anotación preventiva, el Código Penal por su parte se refirió a la incautación, su procedimiento y los incidentes que pueden plantearse, no indica sobre la “…desconfiscación…” (sic). El 3 de julio de 2018, los funcionarios de la FELCN, solicitaron la confiscación del inmueble; b) Primera vez que ve a la accionante, en cambio a su esposo que es el abogado de la acción lo conocía y, en su oportunidad le explicó que dio cumplimiento a una resolución judicial y a la norma legal vigente; c) La impetrante de tutela, nunca le dijo que vivía en ese inmueble, solo le indicó que estaba llegando de Sucre y que había ido a la cárcel a entrevistarse con los imputados. Le presentó una nota, pidiendo ser depositario porque su derecho propietario todavía estaba en trámite, también propuso a su hermana de depositaria; empero, los interesados no comparecieron nuevamente, más bien procedieron a cambiar las chapas de las puertas del inmueble, lo que no es posible; y, d) El 5 de mayo de 2018, la peticionante de tutela, se apersonó al proceso penal y apeló la Resolución que dispuso la confiscación, por lo expuesto solicitó que se declare improcedente el recurso.  

Corresponde establecer en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; al efecto se analizarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; b) Sobre la incautación y confiscación de bienes; y, c) Análisis de caso concreto.