SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

i)

Nelson López Miranda, Richard Valencia Charca y Elmer Peredo Álvarez, funcionarios policiales, en su informe escrito de fs. 79 a 81, señalaron que: i) A consecuencia de una denuncia anónima el 24 de abril de 2018, en horas de la tarde, realizaron un operativo policial en la zona sud, Urbanización 9 de junio, donde arrestaron a los súbditos colombianos, José Alberto Dávila Girón y Jaime Arturo Gámez Moreno, los que autorizaron su ingreso al domicilio que habitaban, donde encontraron marihuana; ii) El operativo, fue puesto a conocimiento del Fiscal de materia de sustancias controladas; quien, dio aviso del inicio de la investigación y formuló imputación formal, solicitando la aplicación de procedimiento inmediato y de las medidas cautelares de carácter personal, calificado el hecho como tráfico ilícito de sustancias controladas; asimismo, pidió la confiscación del indicado inmueble, considerando la previsión contenida en el art. 253, ultima parte del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999- concordante con el art. 49.II de la Ley 913, ya que en el inmueble se encontraron sustancias controladas de manera flagrante; y, iii) En la audiencia verificada el 26 de abril de 2018, el Juez Quinto de Instrucción Penal de la Capital del departamento de Oruro, pronunció las Resoluciones “…373/2018 y 374/2018…” (sic), la última, en su parte final aceptó la medida cautelar de carácter real, ordenando la confiscación del inmueble en cuestión, disponiendo que quede bajo custodia de DIRCABI; cumpliendo la Resolución judicial el 26 de junio de 2018, el Fiscal de Materia, requirió al funcionario policial, Elmer Peredo Álvarez, que entregue el inmueble al señalado DIRCABI, para su administración y disposición, conforme lo dispone el art. 254 del CPP; aclararon también que al momento de la intervención, no existían otras personas que habiten el inmueble y durante la etapa investigativa, no se apersonó a la Fiscalía de Sustancias Controladas, ninguna persona para reclamar su derecho propietario o la legitima posesión del inmueble, que se encontraba vacío. El 15 de mayo de 2018, el referido funcionario policial, Elmer Peredo Álvarez, se constituyó en la vivienda, para realizar la verificación rutinaria, percatándose de que se había quitado el precinto policial y cambiado la chapa de la puerta de ingreso principal; situación, que fue puesta a conocimiento del director funcional de la investigación. Con ese antecedente y las resoluciones fiscal y judicial existentes, el 6 de julio de 2018, a horas 17:30 se entregó el inmueble a Boris Oscar Castillo Castro, Inspector de Bienes y Juzgados de DIRCABI de Oruro, en presencia de Raquel Guadalupe Blanco Flores, quien habitaba el inmueble en calidad de depositaria, lo que desvirtúa las temerarias acusaciones en su contra.

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al hábitat, a la vivienda, a la propiedad privada y al debido proceso; toda vez que, pese a la ilegal confiscación del inmueble de su propiedad dispuesta por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, que fue apelada y no fue resuelta hasta la interposición de la presente acción de defensa, las autoridades demandadas, realizan exigencias de desocupación del inmueble bajo amenaza de decomisar sus bienes y enseres, además del inicio de procesos penales, lo que constituye vías de hecho, que les ocasionan grave daño y afecta sus vidas y la de sus hijos menores de edad y sin considerar que se encuentra embarazada de seis meses. Por lo señalado, solicitan que: i) Se deje sin efecto las medidas de hecho contra sus derechos; ii) Cesen las órdenes o intimaciones de desalojo de la vivienda de su propiedad; y, iii) Se ordene a los demandados que se abstengan de impedir y privarle de su derecho de uso, goce, disfrute o disposición del inmueble de su propiedad.

I.      Los bienes muebles, inmuebles, dineros y valores incautados en procesos por delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, quedarán bajo responsabilidad única y exclusiva de DIRCABI, a quien se le deberá entregar físicamente con acta notariada y copia legalizada de la resolución que determine su incautación. (…)

I.    En los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal se procederá a la confiscación a favor del Estado, de bienes muebles, dineros y valores, que hayan sido instrumento, medio, producto, resultado o utilizados; y de bienes inmuebles que hayan sido producto o resultado de la comisión de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas; los cuales serán registrados a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID; para esto la autoridad jurisdiccional dispondrá en su resolución que las instituciones encargadas del registro lo hagan con copia legalizada de dicha resolución; la administración quedará bajo responsabilidad única y exclusiva de la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados - DIRCABI, a quien se le deberá entregar físicamente con acta notariada y copia legalizada de la resolución que determina la confiscación de dichos bienes.