SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
1)
Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, en su informe escrito cursante de fs. 719 a 724, manifestó: 1) Al emitir la Resolución Jerárquica impugnada, se respetó el debido proceso, aludiendo las normas que rigen las funciones del Ministerio Público, aclarando de forma específica cuáles son los indicios colectados; por lo que, se llegó a concluir la participación de los ahora accionantes en los ilícitos de estafa y estelionato, ello fruto de un análisis razonado del accionar de los mismos, habiéndose vinculado su conducta a los tipos penales imputados; 2) La Resolución que dictó se encuentra debidamente motivada y fundamentada, respecto a lo cual, ésta no necesariamente tiene que ser exagerada y abundante, sino concisa y clara, puntualizando que contiene la cita de las normas que sustentan la parte dispositiva y la resolutiva, en coherencia y concordancia entre la parte motivada y la dispositiva; 3) Para que un Tribunal de garantías pueda ingresar a analizar la legalidad ordinaria, deben cumplirse ciertos presupuestos, aspecto incumplido por los accionantes, que pretenden se analicen los elementos configurativos de los tipos penales de estafa y estelionato, que sustentan la decisión asumida, lo que no es admisible; y, 4) No pueden alegar indefensión, ya que esta solo puede ser aludida, en el caso de que el imputado desconozca plenamente el hecho y sin su participación se realice la investigación, la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 450/2017 hace una adecuación cabal del actuar de los imputados al hecho atribuido, existiendo una clara relación entre la acción y el resultado; es decir, el nexo causal; pidiendo por lo expuesto se deniegue la tutela.
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto al debido proceso en su vertiente motivación, fundamentación, congruencia y valoración de la prueba, ratificando lo determinado por el Juez de garantías, dejando sin efecto: a) La Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 450/2017 de 4 de agosto, disponiendo que el Fiscal Departamental de Cochabamba emita una nueva resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente, de acuerdo a los Fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, b) El Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal, emitido por los Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos Patrimoniales Cuarta de 15 de enero de 2018; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- Fragmento 19