SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

i)

Alicia Zabala Arce, por memorial presentado cursante de fs. 717 a 718 vta., y en audiencia, expresó que: i) La congruencia como la igualdad ante la ley, resultan ser principios y no derechos; por lo cual, no están sujetos a protección constitucional, por tanto la presente acción de defensa debe ser denegada in limine, por haberse planteado la protección de principios, vía acción de amparo constitucional, cuya protección no corresponde; y, ii) La Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 450/2017, objeto de esta acción tutelar, contiene los elementos necesarios para no vulnerar ningún principio ni derecho constitucional ya que la estructura y contenido de la misma, se encuentra adecuada a las disposiciones legales en vigencia, existiendo una fundamentación, motivación y congruencia requeridos; solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela peticionada.

i)              Con relación al delito de estafa, hace referencia al contrato de préstamo de dinero de 23 de julio de 2013, suscrito entre la denunciante Alicia Zabala Arce y el accionante Juan Carlos Gutiérrez Machicado, remitiéndose a la declaración informativa del abogado Oliver Vargas Fernández, quien refirió haber exigido a los accionantes se le exhiban los papeles tanto del terreno como de la movilidad otorgados en garantía por el préstamo de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), quienes le hubieron indicado que sobre ellos no pesaban gravámenes ni hipotecas; lo que no era evidente, porque al iniciarles la demanda ejecutiva, se constató que el inmueble cuenta con varios gravámenes desde el año 2010 hasta el 2014, igualmente del motorizado se observó de la certificación de Registro de Vehículos, que tiene diversas anotaciones preventivas, aspectos desconocidos por la denunciante a momento de la otorgación del préstamo, además de los numerosos procesos ejecutivos por instituciones bancarias, donde la garantía es la misma otorgada a la denunciante, lo que demuestra el actuar y dolo manifiesto de los imputados; y,