SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
1)
Habiéndose dispuesto la notificación a la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, no obstante de no estar demandada, la misma presentó informe el 1 de noviembre de 2018, cursante a fs. 25 y vta., señalando que: 1) Del acta de audiencia de 25 de septiembre de igual año, se establece que no se habría impugnado pero escuchando el audio, se evidencia que interpusieron recurso de apelación tanto el Ministerio Público y la acusación particular; y, 2) Conforme a la Ley del Órgano Judicial la encargada de labrar las actas de audiencias es la Secretaria, pero lamentablemente dicha funcionaria delega sus funciones a los pasantes, en tal sentido desconoce quién habría transcrito el acta de la referida audiencia, por lo que resulta evidente que la nombrada incumplió sus funciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR