Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
I.2.1.
El accionante ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que ante la negligencia de la Secretaria Abogada ahora demandada, la Sala Penal donde radicó su apelación, dispuso la devolución de obrados sin fecha de realización de apelación de conformidad al art 251 del CPP, hasta que la referida funcionaria enmiende su error, situación que lesiona sus derechos al suspenderse la apelación en razón de la negligencia de la nombrada que no elaboró correctamente el acta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR