SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
a)
Candy Janeth Mamani Pajarito, Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe presentado el 1 de noviembre de 2018, cursante a fs. 34, refirió que: a) Conforme establece el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), es la encargada de la elaboración de las actas; empero, por las recargadas labores que cumple, debido a que en el día se realizan entre dieciséis a dieciocho audiencias, además de hacer informes, remitir apelaciones, atender al mundo litigante entre otras, y de la revisión del audio que se encuentra en su poder, evidenció en la última parte, que el acusado -ahora accionante- apeló la Resolución 157/2018, tal como transcribió en el acta; sin embargo, no se percató que también el Fiscal interpuso apelación, debido a que no puede estar atenta en todas las audiencias y escuchar desde el principio hasta el final; y, b) La omisión en la transcripción del acta señalada, no significa que se haya lesionado el derecho a la libertad del accionante, ya que en la audiencia estaban presentes las partes, y tenían pleno conocimiento de todo lo acontecido en dicho acto procesal, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR