SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

a)

Candy Janeth Mamani Pajarito, Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe presentado el 1 de noviembre de 2018, cursante a fs. 34, refirió que: a) Conforme establece el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), es la encargada de la elaboración de las actas; empero, por las recargadas labores que cumple, debido a que en el día se realizan entre dieciséis a dieciocho audiencias, además de hacer informes, remitir apelaciones, atender al mundo litigante entre otras, y de la revisión del audio que se encuentra en su poder, evidenció en la última parte, que el acusado -ahora accionante- apeló la Resolución 157/2018, tal como transcribió en el acta; sin embargo, no se percató que también el Fiscal interpuso apelación, debido a que no puede estar atenta en todas las audiencias y escuchar desde el principio hasta el final; y, b) La omisión en la transcripción del acta señalada, no significa que se haya lesionado el derecho a la libertad del accionante, ya que en la audiencia estaban presentes las partes, y tenían pleno conocimiento de todo lo acontecido en dicho acto procesal, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.