SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido al proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, se encuentra privado de libertad desde hace tres años y tres meses, en el Centro Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro”, dicha causa penal se encuentra radicada en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, y con la finalidad de lograr su libertad, solicitó cesación de la detención preventiva que fue resuelta por el referido Tribunal el 25 de septiembre de 2018, a través de la Resolución 157/2018 denegándole dicha petición, por tal razón conforme estipula el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación al igual que el representante del Ministerio Público, habiéndose remitido antecedentes al Tribunal de alzada, se fijó audiencia para el 24 de octubre del referido año; empero, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz suspendieron el acto procesal, señalando nuevo día y hora para el 1 de noviembre de igual año, a horas 9:40, audiencia que nuevamente fue suspendida en razón a que en el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva la Secretaria Abogada hoy demandada, no transcribió la interposición del recurso de apelación por parte del Ministerio Público, por lo cual el Presidente de dicha Sala Penal ordenó la devolución de obrados al Tribunal de origen, sin señalar audiencia, situación que atenta a sus derechos.

Asimismo, añadió que toda autoridad y funcionario público, dentro de una causa penal, debe actuar observando los principios de celeridad, eficacia, eficiencia para asegurar el normal desarrollo del proceso y lograr una justicia pronta, debiendo desplegar todas las medidas conducentes a cumplir con dicha finalidad, por lo que la funcionaria demandada por error y negligencia propia provocó que se conculquen sus derechos.