SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido al proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, se encuentra privado de libertad desde hace tres años y tres meses, en el Centro Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro”, dicha causa penal se encuentra radicada en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, y con la finalidad de lograr su libertad, solicitó cesación de la detención preventiva que fue resuelta por el referido Tribunal el 25 de septiembre de 2018, a través de la Resolución 157/2018 denegándole dicha petición, por tal razón conforme estipula el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación al igual que el representante del Ministerio Público, habiéndose remitido antecedentes al Tribunal de alzada, se fijó audiencia para el 24 de octubre del referido año; empero, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz suspendieron el acto procesal, señalando nuevo día y hora para el 1 de noviembre de igual año, a horas 9:40, audiencia que nuevamente fue suspendida en razón a que en el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva la Secretaria Abogada hoy demandada, no transcribió la interposición del recurso de apelación por parte del Ministerio Público, por lo cual el Presidente de dicha Sala Penal ordenó la devolución de obrados al Tribunal de origen, sin señalar audiencia, situación que atenta a sus derechos.
Asimismo, añadió que toda autoridad y funcionario público, dentro de una causa penal, debe actuar observando los principios de celeridad, eficacia, eficiencia para asegurar el normal desarrollo del proceso y lograr una justicia pronta, debiendo desplegar todas las medidas conducentes a cumplir con dicha finalidad, por lo que la funcionaria demandada por error y negligencia propia provocó que se conculquen sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR