SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

Fragmento 5

Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito el 30 de agosto de 2018, cursante de fs. 123 a 127, señalando lo siguiente: a) El Auto Supremo 007/2018, fue emitido con la debida fundamentación, motivación y congruencia, recayendo sobre todos los extremos litigados, resolviendo todos los puntos reclamados en términos claros, positivos y precisos, debidamente fundamentados en la parte considerativa y resolutiva; se justificó legalmente dicho fallo, advirtiéndose que el proceso se desarrolló sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo que demuestra que es falsa la acusada vulneración al debido proceso; b) De la lectura del memorial de la presente acción tutelar, se evidencia la disconformidad de la parte accionante con la resolución pronunciada, pretendiendo que el Tribunal de garantías, ingrese a la valoración de la legalidad ordinaria, cuando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, dejó establecido que la acción de amparo constitucional, no es un medio de impugnación por el que sea factible revisar la valoración de la prueba o la aplicación de la norma, puesto que dicha labor le corresponde únicamente a la jurisdicción ordinaria; y, c) Piden denegar la acción de tutela impetrada, manteniendo incólume el referido Auto Supremo.