SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, ex Presidente y Gerente General de la Sociedad POLYMET (Bolivia) S. A., interpuso una demanda reclamando el pago de beneficios sociales en su contra, cuál si fuera un obrero o trabajador común, pese a la prohibición de la Ley General del Trabajo, que claramente distingue entre la parte patronal y la obrera; toda vez que, la relación del precitado particular con esa empresa, y específicamente con los miembros del Directorio, jamás fue de dependencia, subordinación y exclusividad, siendo una relación estrictamente comercial, beneficiándose con el reconocimiento y remuneraciones; no obstante aquello, demandó el pago de las gestiones de 2001 al 2007, periodo en el cual no prestó servicio alguno en la citada Sociedad, tratando de aparentar una relación laboral que jamás existió en dichas gestiones.
Dentro del citado proceso, el Juez de primera instancia emitió la Sentencia 86/2014 de 15 de septiembre, la cual fue anulada mediante Auto Supremo 296/2015 de 27 de octubre, disponiendo que el referido Juez efectivice el exhorto suplicatorio para que la Compañía Minera Salinas (COMISAL) -ahora COMISAL Sociedad de Responsabilidad (S.R.L.)-, informe sobre la relación contractual que tuvo con el demandante -ahora tercero interesado-. En cumplimiento a dicho fallo, el Juez de la causa concretó el diligenciamiento del exhorto, emitiendo la indicada empresa el informe correspondiente, por el cual se acredita que la Sociedad POLYMET (Bolivia) S.A., no tiene obligación alguna de pago de beneficios sociales, por los periodos en los que Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, prestó servicios profesionales a la referida empresa, porque se trata de una entidad totalmente distinta a la indicada Sociedad; sin embargo, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Oruro, emitió la Sentencia 054/2016 de 14 de marzo, que declaró probada en parte la demanda, por el periodo comprendido entre el 10 de enero de 2001 al 30 de abril de 2013, Resolución que a su juicio, no valoró adecuadamente la prueba de descargo, desconociéndola y restándole el valor correspondiente, la misma que acredita que el demandante prestó sus servicios profesionales como consultor a COMISAL entre los periodos 2001, 2002 y 2004, no así a POLYMET (Bolivia) S.A.; además en base a meras presunciones, sin prueba fehaciente y con argumentos fuera de lugar, concluyó que se dio una sustitución de empleador, desconociendo el precitado informe, sin considerar que se trata de dos personas jurídicas distintas y ajenas entre sí, que existieron durante el periodo comprendido entre el 2001 y 2007, y que se encuentran vigentes a la fecha, por lo que considera que el ahora tercero interesado, debería demandar a COMISAL el pago de sus beneficios sociales por los periodos 2001, 2002 y 2004.
Deducido el recurso de apelación por su parte, los Vocales de la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitieron el Auto de Vista 16/2017 de 7 de febrero, por la que confirmaron la Sentencia apelada, sin tomar en cuenta sus argumentaciones, omitiendo la prueba de descargo; además, esas autoridades judiciales se dieron a la tarea de cuestionar si la prueba principal consistente en el informe de COMISAL, fue presentada en original o fotocopia, y como si fueran peritos, la tildaron de dudosa, arguyendo falsamente que no consigna la fecha de emisión.
Interpuesto el recurso de casación, fue declarado infundado por Auto Supremo 007/2018 de 14 de febrero, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; cuyos Magistrados se limitaron en una sucinta resolución a repetir los errados criterios del Tribunal de apelación y a convalidar con ello las vulneraciones a los derechos de la Sociedad POLYMET (Bolivia) S.A., lesionando el derecho al debido proceso en su vertiente de falta de motivación, fundamentación y congruencia, realizando una arbitraria y omisiva valoración probatoria alejada de los marcos de razonabilidad y equidad; toda vez que, la prueba de descargo determinante para el resultado del proceso, fue arbitrariamente excluida sin ninguna causal objetiva; no obstante que, de la simple revisión se advierte que el informe cuestionado es original y la prueba siguiente se encuentra debidamente legalizada; además, ninguna de las pruebas fueron cuestionadas por la parte contraria; por lo que, se vulneró también el derecho al debido proceso con relación al derecho a la defensa al haberle restado eficacia a los medios de defensa legalmente producidos por la prenombrada Sociedad, así como la garantía a la igualdad procesal; por cuanto, no se actuó con objetividad e imparcialidad en la admisión y valoración de la prueba, favoreciendo directamente a una de las partes, en este caso al demandante, conculcando también el derecho a la propiedad privada en su elemento de derecho al patrimonio, porque al declarar infundado el recurso de casación, ponen a la Sociedad en una situación financiera de iliquidez, dado que la cuantía del monto solicitado por Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, es significativamente dañoso al patrimonio empresarial, denunciando además como lesionados los principios de legalidad, verdad material, seguridad jurídica y prevalencia del derecho sustancial, porque no se protegieron sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material; agravios que fueron denunciados en todas las instancias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- III.3. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 22
- a)
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.