SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

1)

Erwin Rodolfo Ponce Serrano, Juez Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Viacha del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 76 y en audiencia, impetrando se deniegue la tutela, sostuvo que: 1) La sustanciación y ejecución del proceso de resolución inmediata seguido por Willma Gutiérrez Velásquez contra Juan Gutiérrez -ahora impetrante de tutela- por homologación de documento público de asistencia familiar, se enmarca en los arts. 219, 220, 229, 236, 314.I y 447 del CF, en tanto que el “patrocinio” del hoy peticionante de tutela, no se encuentra actualizado, pretendiendo imponer prácticas obsoletas ante el desconocimiento de las normas vigentes, ocasionando un perjuicio a la administración de justicia y generando falsas expectativas en el patrocinado; 2) La liquidación es responsabilidad de las partes conforme establece los arts. 117.I, 220 inc. g), 229, 236 y 415 de la citada norma;
3) Conforme la documental adjunta, se evidencia que el prenombrado tiene otro proceso de asistencia familiar incoada por Elsa Huanca Callisaya, siendo de su conocimiento su situación legal al haberse apersonado hace una semana atrás solicitando fotocopias; 4) El art. 417 del precitado Código, es claro al señalar que la notificación con la liquidación se practicará en secretaría del juzgado; 5) De acuerdo con los antecedentes, el 31 de enero de 2017, el demandado respondió a la demanda reconociendo que está obligado a pagar Bs450.- a favor del beneficiario, fijando domicilio procesal fuera del asiento de las diez cuadras, hecho que se hizo constar en el proveído de la misma fecha, refiriendo que se tendrá por domicilio procesal la secretaría del juzgado; y, al ser afirmativa la respuesta a la demanda, se dispuso pasar obrados a despacho para la emisión de la respectiva resolución; por la cual, se homologó dicho monto al no ser observado; 6) Llama la atención que, el 26 de octubre de 2018, el accionante con cédula de identidad 13217115 que funge como demandado, se apersonó a revisar sus procesos por asistencia familiar; revisando otra causa, requiriendo se le otorguen fotocopias, firmando en el descargo respectivo, haciendo constar el citado número de cédula; y, 7) El suministro de la asistencia familiar debe ser oportuna y por mensualidad vencida, responsabilidad obligatoria al tenor de los arts. 229 y 236 del compilado legal antes mencionado.