SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
II.2.
II.2. Por memorial de 23 de julio de 2018, Wilma Gutiérrez Velásquez, refirió que, ante el incumplimiento del pago de asistencia familiar en favor de su hijo, presentó liquidación de pensiones estableciendo que el obligado debía tres mensualidades, desde el 19 de abril a 19 de julio, ambos de igual año, más los Bs900.- señalados en la liquidación de fs. 58, haciendo un total de Bs2 250.-, mereciendo el proveído de la misma fecha; por el cual, el Juez Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Viacha del departamento de La Paz -hoy demandado- dispuso poner en conocimiento de Juan Gutiérrez -ahora impetrante de tutela- la citada liquidación, acorde con lo previsto por el art. 415.I del CF (fs. 62 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR