SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició en su contra un proceso de homologación de asistencia familiar, siendo tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Viacha del departamento de La Paz, concluyendo con la emisión de la Sentencia 029/2017 de 31 de enero, la cual determinó que debía cancelar una asistencia familiar de Bs450.- (cuatrocientos cincuenta bolivianos) mensuales.
El 4 de mayo de 2018, la demandante presentó la liquidación por Bs900.- (novecientos bolivianos); actuación con la cual, no fue notificado en su domicilio procesal o real, sino en secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Viacha del departamento de La Paz al igual que aconteció con la aprobación de dicha liquidación; posteriormente, la prenombrada impetró la emisión del mandamiento de apremio y no conforme con ello, el 23 de julio de igual año, presentó otra liquidación por Bs2 250.- (dos mil doscientos cincuenta bolivianos), solicitando el 3 de agosto del referido año, la intimación de pago de ésta última liquidación, actuaciones que también fueron notificadas en la secretaría del indicado Juzgado; y, el 15 del mismo mes y año, ante la petición de emisión del mandamiento de apremio, el Juez Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Viacha del departamento de La Paz -ahora demandado- dispuso dar curso al mismo, derivando en su ejecución y la consecuente restricción de su libertad, encontrándose injustamente privado de la misma, desde el 30 de octubre de similar año en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR