SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

a)

Yván Noel Córdova Castillo y Eliza Exalta Lovera Gutiérrez Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz esta última “…impedida de momento por baja médica…” (sic)- por informe escrito presentado el 25 de octubre de 2018 cursante de fs. 33 a 34 manifestó que: a) Se ha solicitado a esta Sala Penal la cesación de la detención preventiva, dicha petición ha merecido respuesta oportuna, por providencia de 29 de junio de 2018, haciéndole conocer con claridad al accionante que debe acudir ante el juez que conoce la causa principal, en cuanto y en tanto no exista una sentencia ejecutoriada, dicho tribunal mantiene competencia para conocer y resolver solicitudes de cesación de la detención preventiva; b) Las competencias del tribunal de alzada se hallan descritas de manera específica en el art. 51 del CPP, capacidades en las cuales no se encuentra la de conocer y resolver solicitudes de cesación de la detención preventiva; d) El peticionante de tutela no ha demostrado que la decisión emitida sea la causa primera y directa de su privación de libertad, por cuanto debe tenerse en cuenta que esa causa contigua de su restricción a su libre locomoción corresponde a otra instancia diferente a su competencia; y, e) El pedido de fondo que hace el -ahora accionante- no se encuentra dentro de los parámetros legales, por lo que no pueden pronunciarse sobre solicitudes de cesación de la detención preventiva, basadas en el art. 239.2 del CPP.