Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, aclarando que el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la condena de tres años, la misma empezó a computarse desde el momento que fue detenido preventivamente, a la fecha ya habría cumplido la pena impuesta, por lo que en observancia de la “SCP 0165/2018 de 13 de mayo”, se disponga su inmediata libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Venga con sus antecedentes'
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- resultan exigibles no sólo a las autoridades judiciales que administran justicia, sino también a los órganos coadyuvantes de ella (Ministerio Público, Policía Nacional, etc.), dado que forman parte de toda la estructura de administración de justicia, pronta y eficaz que debe garantizar el Estado boliviano»
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14