SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 105/2018 de 25 de octubre, cursante a fs. 39 y vta., concedió la tutela impetrada, contra la Jueza del Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- disponiendo que dentro los plazos y requisitos establecidos por ley resuelva lo solicitado por el accionante; y denegó respecto a los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista 084/2018 que en su parte resolutiva rechazan y declaran inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesta por el acusador particular, confirmando la Sentencia 20/2016, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del citado departamento; 2) Estas autoridades habrían cumplido con sus facultades y competencias establecidas en el art. 51 inc. 2 del CPP, que refiere que deben sustanciar y resolver recursos de apelación establecidos en la norma procesal penal, y, 3) Con relación a la Jueza demandada del referido Tribunal de Sentencia Penal Tercero, que pese a su notificación no presentó informe alguno, no obstante se puede colegir que esa es la instancia jurisdiccional competente para que dentro de los plazos y requisitos establecidos por ley de curso a las solicitudes de las partes procesales, como en el presente caso la interpuesta por el accionante, debiendo a tal efecto señalar audiencia dentro del término previsto por ley y dar solución conforme a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Venga con sus antecedentes'
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- resultan exigibles no sólo a las autoridades judiciales que administran justicia, sino también a los órganos coadyuvantes de ella (Ministerio Público, Policía Nacional, etc.), dado que forman parte de toda la estructura de administración de justicia, pronta y eficaz que debe garantizar el Estado boliviano»
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14