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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S3

    Fecha: 12-Mar-2019

    II.2.

    II.2.  Mediante memorial presentado el 28 de junio de 2018, el peticionante de tutela solicitó cesación de la detención preventiva a los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo respondida con providencia de 29 del mismo mes y año que “…el impetrante deberá acudir ante el Juez de Origen ya que se remitió ante esta Sala en grado de apelación…” (sic [fs. 2 a 3]).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Venga con sus antecedentes'
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • resultan exigibles no sólo a las autoridades judiciales que administran justicia, sino también a los órganos coadyuvantes de ella (Ministerio Público, Policía Nacional, etc.), dado que forman parte de toda la estructura de administración de justicia, pronta y eficaz que debe garantizar el Estado boliviano»
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • Fragmento 14

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