Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante salida alternativa de procedimiento abreviado, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 20/2016 de 18 de agosto, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años por la comisión del delito de estafa, resolución apelada por el acusador particular, siendo resuelta por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista 084/2018 de 22 del mismo mes, confirmando dicho fallo que declara inadmisible el recurso planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Venga con sus antecedentes'
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- resultan exigibles no sólo a las autoridades judiciales que administran justicia, sino también a los órganos coadyuvantes de ella (Ministerio Público, Policía Nacional, etc.), dado que forman parte de toda la estructura de administración de justicia, pronta y eficaz que debe garantizar el Estado boliviano»
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14