Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la justicia, a la información y los principio de objetividad, seguridad, justicia, legalidad y celeridad; toda vez que, las autoridades demandadas no resolvieron su solicitud de cesación de la detención preventiva, dejándolo en una suerte de incertidumbre, sin tomar en cuenta que se encuentra detenido preventivamente más de tres años y veintiún días, sobrepasando la pena impuesta en su contra a través de la Sentencia 20/2016 de 18 de agosto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Venga con sus antecedentes'
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- resultan exigibles no sólo a las autoridades judiciales que administran justicia, sino también a los órganos coadyuvantes de ella (Ministerio Público, Policía Nacional, etc.), dado que forman parte de toda la estructura de administración de justicia, pronta y eficaz que debe garantizar el Estado boliviano»
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14