SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
1)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó de forma íntegra la acción de libertad, y ampliándola señaló que: 1) Prestó su declaración informativa dentro del proceso penal seguido en su contra, que data de 2016; el Fiscal de Materia, pese a que emitió Resolución de imputación formal, nunca solicitó medida cautelar de detención preventiva como lo hace ahora; sin embargo, extrañamente emitió Mandamiento de Aprehensión el 7 de noviembre de 2017, bajo el pretexto de no haber asistido a una inspección ocular; y, 2) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que, los Fiscales de Materia y jueces deben actuar bajo la potestad reglada y de ninguna manera sus actos pueden ser arbitrarios; consecuentemente, se está transgrediendo su derecho a la libertad, inserto en el art. 22 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- .
- Fragmento 10
- III.2. La ilegalidad de la aprehensión debe ser declarada por el Juez de la causa y no en acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR