SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 16/2018 de 24 de octubre, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Existe una acusación fiscal, dentro del caso Fis 375/2016, seguido por el Ministerio Público a instancia de Manuel Quispe Huallpara, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento y uso de instrumento falsificado, que se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la ciudad y departamento indicado; ii) Se tiene que tomar en cuenta que la acción de libertad se regula bajo el principio de las reglas de subsidiaridad excepcional, lo que significa que antes de interponerla, el accionante debió acudir a las autoridades jurisdiccionales ordinarias, solicitando la protección de su derecho a libertad y agotar los recursos intraprocesales que la ley le franquea; iii) En el presente caso, se emitió en contra del prenombrado una Resolución Fundamentada de Aprehensión y a raíz de ello el Mandamiento de Aprehensión, que fue ejecutado por un funcionario policial, pues también concurre un requerimiento conclusivo de acusación; por lo que, el proceso de referencia está en etapa de juicio oral; iv) Si el impetrante de tutela consideró que el Mandamiento de Aprehensión pronunciado por el Fiscal de Materia, es ilegal, debió recurrir al Juez de control jurisdiccional; ya que estos hechos primero deben ser de conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal aludido; por cuanto, dichas autoridades tienen la obligación de velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales; y, v) El Juez de garantías no puede resolver sobre el fondo de la legalidad o ilegalidad del Mandamiento de Aprehensión; al respecto, la uniforme jurisprudencia constitucional plasmada en la “…SCP. No. 0172/2017-S1…” (sic), sostuvo que, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, corresponden ser utilizados previamente; por lo que, al no haberse cumplido con el principio de subsidiaridad excepcional de la acción tutelar, no es posible conocer el fondo de la acción defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- .
- Fragmento 10
- III.2. La ilegalidad de la aprehensión debe ser declarada por el Juez de la causa y no en acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR