SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III.2. La ilegalidad de la aprehensión debe ser declarada por el Juez de la causa y no en acción de libertad
Al respecto la SC 0869/2011-R de 6 de junio, recogiendo el razonamiento establecido por este Tribunal en su jurisprudencia, precisó: ‘… por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, de analizar y pronunciarse sobre la legalidad formal y material de la aprehensión.
Ahora bien, estando establecido que el control de la legalidad formal y material de la aprehensión corresponde al juez cautelar, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado que el control que efectúa la autoridad judicial sólo puede ser revisado en esta jurisdicción cuando las ilegalidades cometidas en la aprehensión no fueron observadas ni reparadas por las autoridades judiciales competentes, un razonamiento contrario implicaría generar una innecesaria duplicidad de fallos cuando las supuestas lesiones ya fueron reparadas por las instancias competentes…’
En ese contexto, si el órgano jurisdiccional se pronuncia sobre la ilegalidad o legalidad de la aprehensión, no corresponde a la justicia constitucional efectuar un nuevo análisis sobre la ponderación realizada, en consideración a que se repararon las presuntas ilegalidades; en consecuencia, dicho control por esta jurisdicción, sólo será procedente cuando no se hubiere corregido por la autoridad competente. Por cuanto, restablecidas las formalidades legales por la instancia ordinaria, se entiende que la finalidad de la acción de libertad al respecto se ha cumplido”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- .
- Fragmento 10
- III.2. La ilegalidad de la aprehensión debe ser declarada por el Juez de la causa y no en acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR