SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

III.3.   Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la petición y a la presunción de inocencia, puesto que el Fiscal de Materia -autoridad demandada-, emitió Mandamiento de Aprehensión el 7 de noviembre de 2017, de forma ilegal cuando en el desarrollo del proceso ya había efectuado su declaración informativa; motivo por el cual, considera que esta decisión es contraria a la naturaleza jurídica del art. 226 del CPP.           

De los antecedentes cursantes en obrados, se inició un proceso penal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento y uso de instrumento falsificado, mismo que siguió su curso normal desde las atapas preliminar de la investigación, preparatoria y juicio oral; ya que la resolución de acusación radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto departamento de La Paz; sin embargo, previo a este requerimiento conclusivo, el 7 de noviembre de 2017, el Fiscal de Materia -autoridad demandada-  asignado al caso, emitió Requerimiento Fundamentado de Aprehensión en contra del peticionante de tutela, acto por el que denuncia la ilegalidad del Mandamiento de Aprehensión, por cuanto no se ajusta a la naturaleza jurídica del art. 226 del CPP; esta decisión tomada por el representante del Ministerio Público, vulnera su derecho a la libertad, porque a raíz de esta decisión arbitraria e ilegal está privado de libertad.  

El entendimiento descrito, tiene correspondencia con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, en referencia a la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, que se activa cuando la jurisdicción ordinaria en materia procesal penal a través de los mecanismos intraprocesales, tiene competencia para resolver y reparar los presuntos actos ilegales u omisiones indebidas en que hubiere incurrido el titular de la investigación.