SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

Fragmento 13

Dada la naturaleza del proceso penal, los operadores de justicia, tienen labores específicas enmarcadas en el art. 279 de la precitada norma; en ese sentido, la jurisdicción ordinaria a través de los mecanismos procesales reconocidos por la norma Adjetiva Penal, tiene competencia para resolver y reparar defectos procesales, actos ilegales cometidos por el Ministerio Público y los funcionarios policiales. Por lo tanto, de acuerdo al análisis y razonamiento glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se puede denunciar ni cuestionar sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión, cuando existe la autoridad jurisdiccional que ejerce control de la investigación al Ministerio Público y los investigadores asignados al caso, pues previamente se debe acudir a esta autoridad que tiene el rol fundamental y constitucional de garantizar el principio de legalidad en todos los actos procesales y de investigación sometidos a su control y observancia; por ello, la jurisdicción constitucional, está impedida de emitir pronunciamiento al respecto, pues el impetrante de tutela no solicitó la restitución de sus derechos ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional, quien tiene el deber ineludible e inexcusable de velar por los derechos y garantías constitucionales de las partes dentro de un proceso penal.