SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
Fragmento 10
La misma SC 1959/2011-R, sobre la ilegalidad de la aprehensión manifestó que: “Emergente del art. 279, concordante con el art. 54 inc. 1) de la Ley Adjetiva Penal, se delimita el ámbito de competencia entre el órgano de investigación y el jurisdiccional, precisando que este último tiene a su cargo resguardar el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso y ejercer el control sobre los actos del Ministerio Público y la Policía Nacional. De donde se extrae que ante la aprehensión practicada por el titular de la acción penal o el órgano coadyuvante, en inobservancia de los casos específicamente previstos en la ley o de las formalidades legales, le corresponde al juez de la causa -en ejercicio del control de la investigación- conocer y declarar su legalidad o ilegalidad para posteriormente efectuar la ponderación sobre la aplicación de medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- .
- Fragmento 10
- III.2. La ilegalidad de la aprehensión debe ser declarada por el Juez de la causa y no en acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR