SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La SC 1959/2011-R de 28 de noviembre, sobre el tema sostuvo que: “En función a la naturaleza de los derechos que resguarda el presente medio de defensa, su activación no se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez, como sucede en otras acciones de defensa contenidas en la Constitución Política del Estado. El desarrollo jurisprudencial efectuado por el Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la norma fundamental, al respecto precisó que la acción de libertad es el medio idóneo, oportuno y eficaz para proteger los derechos a la libertad y la vida, siempre que no existan medios de impugnación ordinarios que cumplan la misma finalidad, de los cuales se podrá prescindir, sólo cuando se advierta que son inoportunos, dilatorios e inconducentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- .
- Fragmento 10
- III.2. La ilegalidad de la aprehensión debe ser declarada por el Juez de la causa y no en acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR