SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
1)
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primera en audiencia, señaló que: 1) No tuvo conocimiento del memorial de cesación de la detención preventiva, presentado el 19 de octubre del 2018, toda vez que desde el “…18 hasta el día 22 estaría haciendo uso de permiso en m[é]rito a la nota conferida por [T]ribunal [D]epartamental de Justicia…”(sic); 2) El 18 y 19 del mencionado mes y año, se encontraba en suplencia legal la “Dra. Camacho” -no indica el nombre-, “…y meses anteriores ha estado en suplencia el Dr. Alan Z[á]rate Hinojosa, la juzgadora del juzgado 7mo de Instrucción y así correlativamente…” (sic); 3) Respecto a que en el cuaderno jurisdiccional no consta el acta y resolución de las medidas cautelares, la autoridad titular de dicho juzgado en esa oportunidad era “Cintya Delgadillo”, quien dejó varios procesos inconclusos y con irregularidades, antecedentes que fueron denunciados al Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público; 4) Se convocó a Esteban García, Secretario en suplencia legal, a efecto que remita el cuaderno jurisdiccional, quien no dio cumplimiento, toda vez que no volvió al juzgado, al haber asistido a las jornadas de descongestionamiento; y, 5) No existe legitimación pasiva, teniendo en cuenta que la suscrita no tuvo conocimiento del memorial referido, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
Asimismo, en mérito al art. 36.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Jueza demandada, en audiencia solicitó se tome informe a Sulma Chávez Paco Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, quien afirmó que no se pudo “… ubicarlo al Dr. García secretario…” (sic), toda vez que asistió a las jornadas de descongestionamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR