Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III.
El accionante, alega que habiendo presentado solicitud de cesación de la detención preventiva el 19 de octubre de 2018, hasta el 29 de igual mes y año, día en que interpuso esta acción tutelar, no se señaló fecha de audiencia para considerar la misma; lesionándose de esa manera su derecho a la libertad, al debido proceso y a la petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR