SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 038/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 12 a 13 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) No pudieron verificar la existencia o no de las omisiones demandadas, ya que no se remitió el cuaderno jurisdiccional; ii) Se tiene la fotocopia del memorial presentado el 19 de octubre de 2018, al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; iii) La autoridad demandada informó, que en la fecha de presentación de la solicitud referida, no se encontraba en suplencia legal de dicho juzgado; iv) Conforme al art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), es obligación del secretario del juzgado, remitir al despacho en el día los documentos presentados, para su respectiva providencia; y, v) No existe legitimación pasiva, ya que el impetrante de tutela, no dirigió la acción de libertad, contra quien cometió el acto ilegal u omisión indebida que vulneró sus derechos en ese momento; toda vez, que la Jueza demandada, no se encontraba en suplencia legal, cuando se presentó la mencionada solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR